lunes, 21 de marzo de 2011

Lex Papia Poppaea



EL MATRIMONIO
SEGÚN LA LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS
(LEX IULIA ET PAPIA POPPAEA)

Augusto se propone lograr que sus leyes sean aceptadas, bien por convencimiento, bien por temor. Para ello, quita obstáculos para contraer matrimonio. En tiempos de Augusto, el matrimonio se lleva cabo informalmente. No había necesidad de una fórmula oral, acto o ceremonia, civil o religiosa. El matrimonio, para sus coetáneos, no era concebido ya como un estado feliz, ni como la consumación de la felicidad humana, ni como una conjunción feliz, humana y divina. Es la perpetuación de un culto gentilicio, de un linaje con graves consecuencias jurídicas. 
-El matrimonio era moralmente obligatorio.
-No tenía por fin el placer;
-su objeto principal no consistía en la unión de dos seres que se correspondían y querían asociarse para la dicha o las penas de la vida.
El efecto del matrimonio, era unir a dos seres en un mismo culto doméstico para hacer nacer a un tercero que fuese apto para continuar ese culto.(matrimonio: ducere uxorem liberorum quaerendorum (casarse con una esposa, hijos, cosas que responder) causa. 
El matrimonio romano no es un acto público, ni tampoco un acto jurídico: es un estado de hecho manifestado por una ceremonia que produce efectos de derecho, directos (los hijos serán legítimos) e indirectos (los tribunales decidirán sobre la atribución de la dote en caso de divorcio y litigio). sexuales causales del divorcio, las ofensas civiles como el celibato y la carencia de hijos, el procedimiento a seguir en caso de sanción y/o sanciones que conlleve cualquier trasgresión de la ley. Que esta ley también fue pensada por Augusto para apoyar su reforma moral es evidente: tuvo la misma fecha de promulgación (l8 a. C.) que la de matrimonio.

La Lex Papia Poppaea era una ley rogada por los cónsules epónimos M. Papius Mutilus y C. Poppaeus Sabinus, en 9 d.C., introduce modificaciones que no sólo complementan, sino que mitigan, modifican o anulan el riguroso marco de laLex Iulia de Maritandis Ordinibus.  Augusto, las menciona unidas: La conexión entre la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus y la Lex Papia Poppaea era evidente y cercana. Los juristas contemporáneos de Augusto y un poco posteriores, no hacen distingos entre el articulado de una y otra, ya que se complementan.
Por lo general se referían a ambas leyes bajo la denominación común de Lex Iulia et Papia Poppaea, o bien como lex, leges, leges Iuliae, Leges Papiae. Lex Iulia Papiave, o sólo Papia. 
Se fusiona (migravit, vid supra: tesoro de una ciudadela por encima de vid) gran parte del corpus de la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus con el de la Papia Poppaea en época muy temprana, quizá alrededor de 9 d.C..
Para fines académicos, se acepta la designación Lex Iulia et Papia Poppaea, ya que, intentar hoy separar ambas leyes del todo que representan no es posible, ni aún filológicamente. Más aún, la tradición y la jurisprudencia trabajan ambas leyes como si fueran una sola inescindible.

1. El matrimonio secundum legem Iuliam et Papiam Poppaeam
De conformidad con las leyes de Augusto, los hombres entre los 25 y 60 años de edad y las mujeres entre los 20 y los 50, que gozaran del ius connubi (el derecho de realizar matrimonios, entre ciudadanos y a ellos equiparados) -la condición más importante, casi única, para los contrayentes era manifestar el consensus-, deberían, según Augusto, contraer matrimonio, en la forma establecida por sus leyes familiares. No por contar con el consensus (el consentimiento de), se descartaban otros elementos usualmente acostumbrados a los ritos del matrimonio, como el compromiso, la dote, la procesión ceremonial de casa de la novia a casa del marido, el festín de bodas, los anillos de oro, los epitalamios, etcétera, que constituían las manifestaciones externas del consentimiento. Si bien estas acciones accesorias no eran esenciales, constituían evidencia esencial para probar que se había dado el consentimiento. Augusto sí impulsa el matrimonio compulsorio. Establece todo un sistema de recompensas y sanciones para poder hacer sentir a sus conciudadanos (por conciudadanos deberemos entender siempre a los patricios y a los nobles; casi nunca se refiere a los plebeyos, libertos, etcétera) la "necesidad" de casarse y tener hijos. Por supuesto, podían contraerlo si eran sui iuris (de autónomo). De otra manera, se requería la autorización depaterfamilias . Quien no contrajese nupcias en los tiempos y modos augusteos -que más parecían hechos para impedir el matrimonio que para promoverlo, de ahí, incluso, el auge del concubinato-, se encontraba en la incómoda posición delcaelebs, con:
-Las restricciones testamentarias (no poder heredar más que parcial y condicionadamente),
-Gubernamentales (no poder acceder a puestos de poder) y
-Sociales (falta de reconocimiento entre sus pares por su dudosa situación conyugal)
-Políticas ("ostracismo" en el ámbito de la corte) que ello implicaba.
Uncaelebs podía ser quien no se hubiese casado en la edad especificada o cuyo
matrimonio no fuese un matrimonium secundum legem Iuliam Papiamve Poppaeam
contractum(Julia, un matrimonio de acuerdo a la ley Papiamve Popea
el contrato)
[contraído], es decir, celebrado entre romanos libres, sin ningún parentesco, ni agnaticio ni cognaticio, púberes, manifestado su mutuoconsensum,
etc. Por ejemplo, el matrimonio de un senador con una liberta, de un hombre libre con una esclava, de un hombre o mujer casado con alguna persona sentenciada por algún delito, prostitutas, con una adúltera, etcétera. En caso de contraer matrimonio, a pesar de las prohibiciones augusteas, se consideraba simplemente matrimonio civil, careciendo de los estímulos del emperador y sufriendo sanciones, que afectaban tanto a los cónyuges como a los hijos habidos de tales uniones. Hay además algunas prohibiciones especiales, en el caso de matrimonios contraídos a pesar de las severas reglas de Augusto, y que contravenían las disposiciones augusteas, por ejemplo, el caso muy especial de los senadores: el matrimonio de un senador (o sus descendientes hasta la cuarta generación) con liberto o liberta, con quien hubiera practicado udicri artes, es decir, una actriz, una cirquera, una prostituta, una lenona; etcétera.60 con mujer sorprendida en adulterio, o con prostitutas Se da también el caso de un prohibición expresa, lamujer de más de 50 años no puede ser esposa porque ya no es fértil, pero
concubina, sí.
2. Promoción de la fecundidad
El objetivo último de la legislación de Augusto era la perpetuación de la familia romana, tendiendo a incrementar la tasa de nacimientos de romanos unidos en legítimo matrimonio. El establecer la categoría decaelebs y las sanciones que conlleva serlo, tenía como objeto que, por temor a ellas, se alentara el deseo de contraer matrimonio, y sobre todo, tener hijos. Si el testamento delpaterfamil ias obliga a un hijo a permanecer célibe, laconditio caelibatus, para poder heredar, Augusto la declara pro non scripta ( no está escrito) ya que considera inmoral que se menoscabase lo que el Príncipe necesitaba: matrimonios e hijos.
La ley establece sanciones contra los casados que no tuvieran hijos, losorbi. Se consideraorbs a la persona casada sin hijos legítimos, de legítimo matrimonio --secundum legem Iuliam et Papiam-- o aun meramente concebido, y que en virtud de la Lex Papia Poppaea se establecen determinadas condiciones para heredar por testamento. A la vez, nadie era consideradoorbs, si estaba por abajo o más allá
de los límites de edad para casarse. Además, tener un solo hijo no era suficiente para quedar exento de las sanciones deorbitas.  Otro modo de promover la fecundidad fue el otorgamiento del llamado ius liberorum a las mujeresingenuae que tuvieran tres hijos o más, o a las libertas que tuvieran cuatro o más. Las que adquirían este derecho quedaban exentas de las restricciones para adquirir bienes por testamento, y además se las liberaba de estar sujetas a tutela. Este privilegio fue extendido por decisiones de los emperadores a mujeres que estaban en otros supuestos, con lo que fue perdiendo su carácter original de estímulo a la fecundidad, y se convirtió en un privilegio que otorgaba discrecionalmente el emperador a ciertas mujeres, como las vestales, que, por razón natural, no podían tener hijos. Así se les libraba de las sanciones de la ley relativa aorbitas. El emperador concedía el mismo derecho, ius liberorum, a algunos hombresorbites,
como los soldados, por servicio destacado al Estado. Pero el ius liberorum, que en sus orígenes se concibe para aumentar la tasa de nacimientos,68 a fuerza de ser otorgado con tanta frecuencia, llegó a perder su valor original.
3. Beneficios a los casados con hijos
Augusto concede beneficios,praemiae, tanto de derecho público como privado, a los casados, a quienes concede otros más cuando tienen descendencia:69 capacidad para heredar, recibir mayor porcentaje de herencias, legados y donaciones, percibir legados, para tener puestos oficiales destacados, acoger nombramientos y distinciones, altos mandos en el Ejército o en las provincias, etcétera.
4. Praemia y poenae
El príncipe introduce medidas perjudiciales para aquellos consideradosincapaces, que incluye a loscaelebes y a losorbi,70 de acuerdo con sus leyes sobre la familia. Con Augusto, la categoría deincapaces, no sólo comprendía a los solteros y a los casados sin descendencia, sino a los impotentes,71 , entonces sí se considera enfermo, (D.2l.l.7 Paulus), y por tanto, no cae en la categoría deincapax, ni se le sanciona. Sí hay matrimonio válido entre impotentes, por la razón arriba mencionada. En cuanto a los hijos póstumos, si es de un impotente -y por impotente debe entenderse que no le es fácil engendrar, pero no imposible- sí puede constituirse en heredero.Cfr. D.23.3.39 En caso de hijos de castrados, no es posible constituirse en heredero. En el caso de los hermafroditas, se puede instituir heredero si predomina el sexo masculino.D.28.2.6.Cfr. Brundage, p. 37. > los castrados, a los hijos de culpables de alta traición, los apóstatas, los herejes, a los de mala reputación72 (sobre todo, mujeres), etcétera. De hecho, serincapax era un delito. El objetivo de las leyes matrimoniales de Augusto, el que haya matrimonios entre los hombres y las mujeres de edad fértil y que procreen, era asegurar con el establecimiento de sanciones (poenae) a quienes no cumplan con las disposiciones legales en cuanto a matrimonio secundum legem Iuliam et Papia Poppaeam, y procreación, y de premios (praemiae) a quienes sí las cumplen. Las sanciones tuvieron más efecto social que los premios.
La sanción principal fue la incapacidad de adquirir por testamento de una persona que no fuera pariente (hasta dentro del sexto grado) consanguíneo75 del cual hombres no gozan de estos privilegios, pero tampoco son sancionados habitualmente.
A los libertos que tienen un determinado número de hijos se les exime de cumplir los servicios que debían rendir a su patrono en agradecimiento por la libertad concedida, aun cuando dichos servicios se hubieran hecho jurídicamente obligatorios por medio de una promesa. De acuerdo con el testimonio de Paulus,86 el liberto que durante el tiempo de su esclavitud hubiera tenido dos hijos o que en el momento tuviera uno de al menos cinco años, queda exento de prestar servicios al patrono.
Parece ser, según informa Gellius, que el jurista Ateyo Capitón, había afirmado que el padre que tuviera al menos tres hijos podría liberar a su hija si resultaba electa para desempeñar el cargo de vestal.
Otro estímulo importante fue favorecer a los varones casados con hijos para ser electos para los cargos públicos, lo cual parece que estuvo establecido en el capítulo VII de la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus, de acuerdo con el informe del mismo Gellius. Esta preferencia significó en concreto los siguientes beneficios que menciona Csillag:
1.Entre dos cónsules, la precedencia se da ya no al de mayor edad, como era antes, sino que se prefiere al casado respecto del soltero, al que tiene hijos respecto del que no los tiene, y al que tiene más hijos respecto del que tiene menos.
2.Para presentar solicitudes a puestos públicos, se cuenta cada hijo del solicitante con un año de edad para alcanzar el límite mínimo de edad para acceder al cargo, o un año de experiencia en el cargo para ser promovido a otro mejor.
3.Es posible que no sólo se favoreciera a los padres, por razón del número de sus hijos, sino que a los mismos hijos, por la fecundidad de sus padres, se les prefiriera respecto de otros solicitantes a cargos públicos.
4.En la reorganización de los gobiernos provinciales que llevó a cabo Augusto en el año 27 a.C., liberó a los procónsules casados y con hijos, de echar suertes para asignarles la provincia a los que serían destinados y les permitió escogerla, aunque no en todos los casos; también para el nombramiento de cargos, en caso de empate en los votos, se prefiere a los padres con hijos.
5.Es posible que las mismas preeminencias se hicieran extensivas para el nombramiento, no sólo de procónsules, sino también de pretores y otras magistraturas.
Otro estímulo más, que muestra hasta qué punto de detalle llegaban los premios por la fecundidad, fue la concesión a las mujeres que tenían tres hijos o más (es decir a las que gozaban del ius trium liberorum), de usar públicamente una prenda de vestir honrosa, la stola instita.
A loscaelebes se les consideraincapaces en lo que respecta a las herencias o legados. Si los ciudadanos en el intervalo de la edad requerida (de 25-50 años para mujeres, de 35-60 para los hombres), no se casaban, o bien contraían matrimonio en contra de las especificaciones legales de las leyes de familia de Augusto, se les considerabaincapaces y no aptos para heredar o participar activamente en la vida pública de Roma. A estos "renuentes", Augusto concedió un periodo de cien días, centum dies, para retomar el camino correcto, casarse, y no hacerse acreedores a sanciones y al virtual ostracismo político y social. Era necesario otorgar beneficios, fiscales, sociales (futuro político fulgurante) a las familias prolíficas para mejorar su condición social, y favorecer la procreación de los ciudadanos romanos que necesitaba el Imperio para consolidarse y continuar su acelerado desarrollo, evitando las uniones indignas que disminuían su prestigio y tradición.
A.Loscaelebs no pueden recibir herencia alguna, no pueden entrar a los juegos, no B.Para fines prácticos, eran considerados comoorbi los casados sin hijos. Aquellos que a pesar de tener hijos, iusti secundum ius civile, por ser producto de un matrimonio no reconocido por las leyes de Augusto, no se le podían considerar como hijos para evitar las sanciones de losorbi. Estos hijos, no erannaturales, sólo sed ex vero matrimonio etsi non secundum legem Iuliam Papiamve quaesiti. Por ejemplo, a la liberta casada con senador no se le eximía de las sanciones impuestas a losorbites, ya que sus hijos estaban fuera de la ley augustea, aunque no del derecho civil. pueden ocupar puestos de alta investidura, no cuentan con incentivos fiscales, ni tienen posibilidades políticas y socialmente no son bienquistos.
4. Divorcio y viudez
En caso de divorcio o viudez, de acuerdo con las Leyes Julias, de Maritandis Ordinibus y de Adulteris Coercendis, tanto hombres como mujeres (éstas podían no hacerlo si ya gozaban del ius trium liberorum) deberían volver a contraer nupcias (si están en el intervalo de edades especificado para hacerlo), para evitar caer en las sanciones de loscaelebs, impuestas por la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus. Si un testamento especificara que el viudo (a) no debía volver a casarse como condición para heredar, Augusto declara nula -pro non scripta- dicha condición, ya que sólo contribuiría a que una mujer o un hombre en edad de procrear no lo hiciese, grave e inmoral falta de acuerdo con lo anhelado por Augusto. Esta cláusula de los testamentos era declarada nula, siempre y cuando la mujer prometiese volver a casarse con el fin de tener descendencia,procreandae subolis gratia.
En tiempos anteriores a Augusto, la uxor univir era considerada en muy alta estima y respetada por sus altas dotes morales. Augusto, en la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus, no respeta las viejas tradiciones, la vacatiodel tempus lugendi o sea el plazo de l0 meses mínimo obligatorios para guardar el luto debido al marido, pasado el cual podría casarse, y Augusto, en cambio, dispone que deben volver a casarse "por beneficio de la ley". Para las divorciadas, tampoco se tomaba en cuenta periodo alguno, ya que Augusto quería que una mujer, si tenía la edad requerida, se casase de inmediato, sin tomar en cuenta la turbatio sanguinis, periodo de seis meses después de su divorcio que evita errores en la filiación de los hijos.
La Lex Papia Poppaea introduce cambios y atemperancias, con lo cual se concede así a las viudas dos años comovacatio y a las divorciadas un año y seis meses. Dentro de estos lapsos, no incurren en las sanciones debidas a sucaelebitas. Si estos periodos expiran sin haberse casado las mujeres renuentes, incurren en las penas propias de lascaelibes( las no casadas). La razón de esto, según informa Terencio en D. 35. 1. 64 es que la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus "se puso por ser de utilidad pública, dada para fomentar la procreación".
Ahora bien, si dentro del plazo de lavacatio reciben una herencia las viudas y divorciadas, pueden heredar siempre que prometan casarse en los tiempos estipulados por Augusto para lo cual se les require que den la cautio Muciana*, es decir, una promesa con fiadores, de que restituirán la herencia o legado de no casarse en el tiempo establecido.100
En el caso de los hombres, viudos o divorciados, deben casarse inmediatamente si quieren recuperar su capacidad para heredar íntegramente a lo que tengan derecho, puesto que no hay problema alguno en que así sea, ya que ellos no tienen razón para esperar, después de su viudez, ni evidentemente se les puede aplicar la turbatio sanguinis.